Friday, December 27, 2019

Quiénes pueden brindar asesoría migratoria en USA

Para todos los migrantes en Estados Unidos hay una necesidad evidente de contar con buena  asesorà ­a migratoria. Pero una cosa es informacià ³n en general, como la que se brinda en esta pà ¡gina y otra muy distinta asesorà ­a para el caso concreto de cada uno.  ¿Quià ©n puede brindarla? Y es que hay que tener claro que un mal consejo legal puede ocasionar muchos problemas  de cabeza. Incluso algunos que luego no se pueden solucionar. Es por esta razà ³n que es muy conveniente contar con la asesorà ­a de una persona honesta, trabajadora y que sepa de quà © habla. Es fundamental entender la diferencia entre quià ©nes son los abogados, los representantes acreditados, los consultores y los notarios y saber quà © puede legalmente hacer cada uno de ellos en asuntos migratorios. Abogados migratorios para asesorar en asuntos migratorios Los abogados obviamente pueden dar consejo legal y tambià ©n representar los inmigrantes en las Cortes de Inmigracià ³n.   El paso natural cuando se necesita consejo legal es contratar a un letrado. Para  elegir abogado  es fundamental contar con referencias positivas de clientes actuales o antiguos. Sin embargo, son relativamente frecuentes los casos de malaprà ¡ctica y negligencia. Ademà ¡s, hay que tener en cuenta que los servicios de los  abogados en Estados Unidos puede resultar  muy caros. No siendo raro que cobren hasta $400 por hora y que carguen a mayores por servicios como fotocopias o llamadas telefà ³nicas, con lo que la factura final puede ser considerable. Muchas veces se puede ahorrar hablando previamente con el abogado y presentando todos los documentos ordenados y traducidos. Asà ­ se evitarà ¡n gastos en los que puede incurrir el despacho de abogados por tener que buscar ellos mismos documentos o de traducirlos al inglà ©s. Por à ºltimo, en el caso de encontrarse con un abogado cuya actuacià ³n ha podido no ser profesional se puede presentar una queja ante la  American Immigration Lawyers Association. En el caso de estar fuera de los Estados Unidos, es importante buscar abogados que de verdad entiendan las leyes migratorias de ese paà ­s y desconfiar de aquellos que aseguran conocer a alguien en el consulado que arregla papeles a cambio de dinero. Eso no es asà ­. En los Estados Unidos, tambià ©n es posible buscar opciones mà ¡s asequibles de asistencia legal como es el caso de los representantes acreditados, conocidos en inglà ©s como  accredited representatives. Quines son los representantes acreditados para asuntos migratorios Son las personas que està ¡n autorizadas para actuar en nombre del inmigrante ante del Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglà ©s) y sus diversas instituciones, como el  USCIS o la CBP. Esto es lo que se conoce como representacià ³n parcial. Pero ademà ¡s, pueden estar autorizadas para representar a su cliente ante las cortes de inmigracià ³n. El Board of Immigration Appeals es el à ºnico organismo autorizado a conceder estas  acreditaciones  y lo hace a personas que: Sean postuladas para tal posicià ³n por una organizacià ³n reconocida.Posean buen carà ¡cter moral.Y tengan conocimientos y experiencia sobre las leyes y los procedimientos migratorios y de naturalizacià ³n para la adquisicià ³n de la ciudadanà ­a americana. El Board concede la acreditacià ³n por un periodo de  tres aà ±os renovables. Por lo que para confirmar que todo està ¡ bien con la persona que se desea elegir para que actà ºe como representante se puede checar su estatus con el Programa de Reconocimiento de Acreditaciones llamando al (703) 305 9029. Otras personas autorizadas para asesorar legalmente Ademà ¡s, està ¡n autorizados para esas labores las organizaciones reconocidas como tales y los proveedores de asistencia legal gratuita. Asimismo, pueden representar a los inmigrantes otros representantes cualificados como estudiantes o licenciados en Derecho que todavà ­a no han aprobado el examen de ingreso al Bar pero que trabajan bajo la supervisià ³n de un abogado. Tambià ©n pueden hacerlo los oficiales del gobierno, como por ejemplo los agentes consulares y las personas como sacerdotes, vecinos, familiares del inmigrante y que sean de buen carà ¡cter moral y que no cobren ni directa ni indirectamente por estos servicios. Sin embargo, los que no està ¡n autorizados a ejercer esa representacià ³n son los notarios o los consultores de inmigracià ³n. Que NO pueden hacer los consultores de inmigracin y los notarios Ni los consultores ni los notarios pueden, entre otras cosas: Representar a los inmigrantes ante el USCIS o ante una corte federal de inmigracià ³n.Brindar asistencia legal sobre a quà © beneficios migratorios se puede aplicar.Aconsejar sobre quà © decir en una entrevista con las autoridades migratorias.Ni tampoco pueden cobrar cantidades altas por sus servicios. Por lo tanto, si crees que has sido và ­ctima de un fraude migratorio, asà ­ se reporta. Qu servicios pueden prestar los consultores y los notarios Dependiendo de sus conocimientos, los consultores pueden ayudar a los inmigrantes rellenar los formularios del USCIS como por ejemplo los de peticià ³n de un familiar, permiso de trabajo, etc. Tambià ©n pueden  traducir los documentos que deben presentarse junto con las formas. Fraude y representacin por s mismo Es importante evitar fraudes y, si se es và ­ctima de uno, consultar cà ³mo es posible denunciar el caso.   Por à ºltimo, saber que en los casos ante corte migratoria el gobierno no està ¡ obligado a proporcionar abogado en los casos en los que el migrante no puede pagarla. Es posible la auto representacià ³n, pero las estadà ­sticas demuestran que los casos con mà ¡s à ©xito cuentan con la presencia de un abogado. De inters: informacin para legalizacin El fin de muchos migrantes es obtener papeles. Para ello es importante conocer cuà ¡les  son  7 situaciones migratorias que se puede tener en Estados Unidos  y tambià ©n cuà ¡les son en la actualidad los caminos limitados que los indocumentados tienen para regularizar su situacià ³n. Si se cree que se puede tener una opcià ³n, asesorarse con un abogado o un representante acreditado. Este artà ­culo no es consejo legal para ningà ºn caso particular. Tiene carà ¡cter meramente informativo.

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